Sobre la asociación
¿Quién es la Asociación SUN-REBATTERY?
La ASOCIATION SUN RE - BATTERY es un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) de Pilas y Acumuladores constituido con el compromiso y el apoyo de Productores de Pilas y Acumuladores.
La ASOCIATION SUN RE – BATTERY surge para dar respuesta a nuestros ya adheridos en SUNREUSE ASSOCIATION que está autorizada con ÁMBITO NACIONAL como SCRAP de RAEE por el MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO con el Código de Autorización Nacional 14/SCR/RAP/CV del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunitat Valenciana según resolución del Director General del Calidad y Educación Ambiental de 6 de febrero de 2020.
La ASOCIATION SUN RE – BATTERY surge para dar respuesta a nuestros ya adheridos en SUNREUSE ASSOCIATION que está autorizada con ÁMBITO NACIONAL como SCRAP de RAEE por el MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO con el Código de Autorización Nacional 14/SCR/RAP/CV del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunitat Valenciana según resolución del Director General del Calidad y Educación Ambiental de 6 de febrero de 2020.
Lo que nos diferencia
Por qué trabajar con SUN RE-BATTERY
1
Gestión de Residuos Electrónicos
Ofrecemos un servicio integral para garantizar la correcta gestión de tus residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
2
Nuestro Equipo
Disponemos un equipo altamente cualificado y especializado en el sector para poder garantizarte el mejor servicio
3
Nuestra Garantía
Garantizamos el mejor servicio y el cumplimiento de la garantía vigente con los certificados para la calidad, medio ambiente y prevención de RRLL
4
Revisión del catálogo
Para minimizar y reducir los costes a la empresa en la aplicación de la TASA RAEE.
Qué Ofrecemos
Servicios que prestamos
Resolvemos tus dudas
Preguntas frecuentes
¿Quién debe registrarse en el RII-PYA?
Todos los fabricantes de pilas y acumuladores, importadores, así como los distribuidores en determinados casos deberán inscribirse en este Registro de Pilas y Acumuladores.
¿Qué tipos de productores existen?
En el Real Decreto de pilas y acumuladores 106/2008, independientemente si se trata de persona física o jurídica, se distingue los siguientes tipos de productores:
[Nota: también lo es si está establecido en España y entra en alguno de los supuestos anteriores. Por ejemplo, si importa pilas y/o acumuladores para venderlos a distancia por internet, sería importador].
En todos estos casos el productor ha de registrarse y declarar su condición de productor.
- Fabricante: fabrica en España (salvo que fabrique para terceros con la marca de otra empresa, en cuyo caso este segundo puede, por acuerdo entre las partes, asumir la condición de productor).
- Vendedor de marca blanca: marca propia o marca de distribución. Puede asumir la condición de productor de las pilas y/o acumuladores que venda, aunque sean fabricados en España por otra empresa a su nombre.
- Importador: importa pilas y/o acumuladores desde un Estado miembro de la Unión Europea o desde un tercer país para su venta en España.
- Distribuidor: si importa pilas y/o acumuladores que comercializa, pasa a ser un productor (importador) en relación a esas pilas y/o acumuladores. Si la totalidad de las pilas y/o acumuladores que comercializa los ha adquirido de fabricantes o importadores que ya son productores en España, el distribuidor no es un productor.
- Vendedor a distancia: si está establecido fuera de España y vende pilas y/o acumuladores por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, es productor.
[Nota: también lo es si está establecido en España y entra en alguno de los supuestos anteriores. Por ejemplo, si importa pilas y/o acumuladores para venderlos a distancia por internet, sería importador].
En todos estos casos el productor ha de registrarse y declarar su condición de productor.
¿A qué tipo de pilas y acumuladores afecta la normativa?
Afecta a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso:
Incluye las pilas, acumuladores y baterías procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los aparatos eléctricos y electrónicos. Las únicas excepciones son las pilas, acumuladores y baterías utilizados en equipos concebidos para fines militares o destinados a ser enviados al espacio.
- Pilas Botón (Diámetro > altura)
- Pila Estándar (No botón, peso < 1k)
- Acumuladores portátiles (No industrial ni automoción)
- Pilas, Acumuladores y Baterías de Automoción
- Pilas, Acumuladores y Baterías Industriales con Cadmio
- Pilas, Acumuladores y Baterías Industriales con Plomo
- Pilas, Acumuladores y Baterías Industriales sin Cadmio y sin Plomo
- Otros tipos
Incluye las pilas, acumuladores y baterías procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los aparatos eléctricos y electrónicos. Las únicas excepciones son las pilas, acumuladores y baterías utilizados en equipos concebidos para fines militares o destinados a ser enviados al espacio.
¿Cómo obtener el certificado de Inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores?
El productor podrá obtener el certificado de Inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores, a través de la página web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en la zona de usuarios.
¿Qué obligaciones tiene un productor que incorpore pilas y/o acumuladores no extraíbles en sus aparatos eléctricos y/o electrónicos?
La puesta de pilas en el mercado se realiza considerando la normativa nacional de pilas y acumuladores (Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión Ambiental de sus residuos, modificado por el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio).
Estos Reales Decretos afectan a la totalidad de las pilas y acumuladores incluidas en los AEE, con independencia de que puedan extraerse o no de los mismos.
En cualquier caso, el productor que ponga en el mercado nacional por primera vez pilas y/o acumuladores, estén o no incorporadas en aparatos eléctricos y/o electrónicos deberá estar registrado en el RII-PYA independientemente del canal de reporte utilizado y declarar las cantidades puestas en el mercado.
Estos Reales Decretos afectan a la totalidad de las pilas y acumuladores incluidas en los AEE, con independencia de que puedan extraerse o no de los mismos.
En cualquier caso, el productor que ponga en el mercado nacional por primera vez pilas y/o acumuladores, estén o no incorporadas en aparatos eléctricos y/o electrónicos deberá estar registrado en el RII-PYA independientemente del canal de reporte utilizado y declarar las cantidades puestas en el mercado.
Llámanos+34 963 36 34 87
LocalizaciónC/ Escultor José Capuz, Nº 17 Pta 1ª Piso 1º
46006 Valencia
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HorarioDe Lunes a Jueves: 8:30 - 14:30 / 15:00 - 17:00
Viernes: 7:30 - 15:00
Horario verano (intensiva):
De lunes a viernes de 7:30 - 15:00 h
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