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Preguntas frecuentes
¿Quién debe registrarse en el RII-PYA?
Todos los fabricantes de pilas y acumuladores, importadores, así como los distribuidores en determinados casos deberán inscribirse en este Registro de Pilas y Acumuladores.
¿Qué tipos de productores existen?
En el Real Decreto de pilas y acumuladores 106/2008, independientemente si se trata de persona física o jurídica, se distingue los siguientes tipos de productores:
[Nota: también lo es si está establecido en España y entra en alguno de los supuestos anteriores. Por ejemplo, si importa pilas y/o acumuladores para venderlos a distancia por internet, sería importador].
En todos estos casos el productor ha de registrarse y declarar su condición de productor.
- Fabricante: fabrica en España (salvo que fabrique para terceros con la marca de otra empresa, en cuyo caso este segundo puede, por acuerdo entre las partes, asumir la condición de productor).
- Vendedor de marca blanca: marca propia o marca de distribución. Puede asumir la condición de productor de las pilas y/o acumuladores que venda, aunque sean fabricados en España por otra empresa a su nombre.
- Importador: importa pilas y/o acumuladores desde un Estado miembro de la Unión Europea o desde un tercer país para su venta en España.
- Distribuidor: si importa pilas y/o acumuladores que comercializa, pasa a ser un productor (importador) en relación a esas pilas y/o acumuladores. Si la totalidad de las pilas y/o acumuladores que comercializa los ha adquirido de fabricantes o importadores que ya son productores en España, el distribuidor no es un productor.
- Vendedor a distancia: si está establecido fuera de España y vende pilas y/o acumuladores por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, es productor.
[Nota: también lo es si está establecido en España y entra en alguno de los supuestos anteriores. Por ejemplo, si importa pilas y/o acumuladores para venderlos a distancia por internet, sería importador].
En todos estos casos el productor ha de registrarse y declarar su condición de productor.
¿A qué tipo de pilas y acumuladores afecta la normativa?
Afecta a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso:
Incluye las pilas, acumuladores y baterías procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los aparatos eléctricos y electrónicos. Las únicas excepciones son las pilas, acumuladores y baterías utilizados en equipos concebidos para fines militares o destinados a ser enviados al espacio.
- Pilas Botón (Diámetro > altura)
- Pila Estándar (No botón, peso < 1k)
- Acumuladores portátiles (No industrial ni automoción)
- Pilas, Acumuladores y Baterías de Automoción
- Pilas, Acumuladores y Baterías Industriales con Cadmio
- Pilas, Acumuladores y Baterías Industriales con Plomo
- Pilas, Acumuladores y Baterías Industriales sin Cadmio y sin Plomo
- Otros tipos
Incluye las pilas, acumuladores y baterías procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los aparatos eléctricos y electrónicos. Las únicas excepciones son las pilas, acumuladores y baterías utilizados en equipos concebidos para fines militares o destinados a ser enviados al espacio.
¿Cómo obtener el certificado de Inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores?
El productor podrá obtener el certificado de Inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores, a través de la página web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en la zona de usuarios.
¿Qué obligaciones tiene un productor que incorpore pilas y/o acumuladores no extraíbles en sus aparatos eléctricos y/o electrónicos?
La puesta de pilas en el mercado se realiza considerando la normativa nacional de pilas y acumuladores (Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión Ambiental de sus residuos, modificado por el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio).
Estos Reales Decretos afectan a la totalidad de las pilas y acumuladores incluidas en los AEE, con independencia de que puedan extraerse o no de los mismos.
En cualquier caso, el productor que ponga en el mercado nacional por primera vez pilas y/o acumuladores, estén o no incorporadas en aparatos eléctricos y/o electrónicos deberá estar registrado en el RII-PYA independientemente del canal de reporte utilizado y declarar las cantidades puestas en el mercado.
Estos Reales Decretos afectan a la totalidad de las pilas y acumuladores incluidas en los AEE, con independencia de que puedan extraerse o no de los mismos.
En cualquier caso, el productor que ponga en el mercado nacional por primera vez pilas y/o acumuladores, estén o no incorporadas en aparatos eléctricos y/o electrónicos deberá estar registrado en el RII-PYA independientemente del canal de reporte utilizado y declarar las cantidades puestas en el mercado.
¿Los productores de aparatos que funcionen con pilas extraíbles deberán de inscribirse en el RII – AEE y en el RII – PYA?
Opción 1: Sí, de acuerdo con las últimas actualizaciones del RD de Pilas y Acumuladores. Las pilas y/o acumuladores deben declararse de forma independiente del AEE.
Opción 2: Los AEE deben declararse sin el peso de las pilas que llevan en su interior así como las pilas deben declararse de forma separada. Por tanto, el productor que importa un producto que contiene pilas tiene que estar dado de alta en los dos registros RII-AEE y RII-PYA y realizar las dos declaraciones por separado.
Opción 2: Los AEE deben declararse sin el peso de las pilas que llevan en su interior así como las pilas deben declararse de forma separada. Por tanto, el productor que importa un producto que contiene pilas tiene que estar dado de alta en los dos registros RII-AEE y RII-PYA y realizar las dos declaraciones por separado.
¿Cuáles son los residuos de Pilas y Acumuladores considerados como peligrosos?
16 06 01* (acumuladores y baterías de plomo).
16 06 02* (acumuladores y baterías de níquel-cadmio).
16 06 03* (pilas que contienen mercurio).
20 01 33* (pilas, acumuladores y baterías, especificados en los códigos anteriores, generados como residuos domésticos o residuos asimilables, procedentes de los hogares, comercios, industrias e instituciones, así como las fracciones que contengan estas pilas, acumuladores o baterías).»
16 06 02* (acumuladores y baterías de níquel-cadmio).
16 06 03* (pilas que contienen mercurio).
20 01 33* (pilas, acumuladores y baterías, especificados en los códigos anteriores, generados como residuos domésticos o residuos asimilables, procedentes de los hogares, comercios, industrias e instituciones, así como las fracciones que contengan estas pilas, acumuladores o baterías).»
¿Deben separarse las pilas y/o acumuladores que contengan sustancias peligrosas del resto?
De acuerdo con lo recopilado en el RD 106/2008 y sus posteriores modificaciones, en los puntos de recogida selectiva se deberá exponer al público la suficiente información que facilite y permita la correcta operación de depósito en cada punto, indicando, si fuese necesario, la forma de separarlos en función de tipos y tamaños.
En los centros de almacenamiento temporal se procederá a una nueva clasificación de las pilas y acumuladores portátiles caracterizados como residuos peligrosos. Los residuos de pilas o acumuladores caracterizados como peligrosos, tales como los residuos de pilas botón y de acumuladores con cadmio o plomo, se entregarán a un gestor autorizado de residuos peligrosos; las restantes clases de pilas y acumuladores se considerarán, salvo prueba en contrario, residuos no peligrosos que se entregarán a un gestor autorizado de este tipo de residuos.
En los centros de almacenamiento temporal se procederá a una nueva clasificación de las pilas y acumuladores portátiles caracterizados como residuos peligrosos. Los residuos de pilas o acumuladores caracterizados como peligrosos, tales como los residuos de pilas botón y de acumuladores con cadmio o plomo, se entregarán a un gestor autorizado de residuos peligrosos; las restantes clases de pilas y acumuladores se considerarán, salvo prueba en contrario, residuos no peligrosos que se entregarán a un gestor autorizado de este tipo de residuos.